La CNMC destaca las buenas prácticas de Feníe Energía en facilitar información a sus clientes en materia de revisión de precios

Buenas prácticas Feníe Energía CNMC
  • - Se trata de un estudio que recoge los resultados de una investigación sobre 19 comercializadoras que cuentan con el 92% de los consumidores en el mercado libre

  • - Desde la CNMC señalan que, durante el periodo de análisis, se comprobado los progresos de las empresas para mejorar la transparencia y comprensión de las comunicaciones

  • - La transparencia en la información aportada a sus clientes ha sido uno de los principales valores de Feníe Energía
     

Desde su nacimiento, la transparencia en la información aportada a sus clientes ha sido uno de los principales valores de Feníe Energía. Lo que diferencia a la compañía de los instaladores de otras empresas del sector energético es precisamente ese servicio transparente y cercano que sus Agentes Energéticos, repartidos por toda la geografía española, ofrecen a sus clientes.

Bajo este marco, recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resaltado en un informe las buenas prácticas de Feníe Energía y otras comercializadoras en materia de las comunicaciones a los clientes ante variaciones de precios en los contratos. El estudio recoge los resultados de una investigación sobre 19 comercializadoras que, en conjunto, cuentan con el 92% de los consumidores en el mercado libre, para identificar las mejores prácticas y las cuestiones que debían ser subsanadas.

En términos generales, desde la CNMC señalan que, durante el periodo de análisis (marzo y junio de 2022, y enero y mayo de 2023), se han podido comprobar los progresos realizados por las empresas para mejorar la transparencia y comprensión de las comunicaciones, y varias de ellas destacan favorablemente por el progreso en la transparencia y calidad de sus comunicaciones a sus clientes.

Feníe Energía es una de estas compañías que ha recibido menciones positivas en el informe, donde se recoge también que la comercializadora cumple en sus comunicaciones de revisión de precios los requisitos incluidos en el artículo 44.1.e) de la Ley del Sector Eléctrico. Este artículo recoge que los consumidores tienen derecho a ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato y ser notificados sobre cualquier revisión de los precios con al menos un mes de antelación.