Condiciones e impuestos de los productos de tarifas de electricidad 2.0TD y 3.0TD
Ofertas válidas hasta 31/03/2025, Condiciones económicas revisables anualmente.
Fórmula aplicada al producto indexado de electricidad:

Siendo:
- Importeh: Importe a facturar en la hora h.
- Consumoh: Consumo del cliente en la hora h.
- REEh: Suma de los componentes de la energía bruta consumida por el cliente en el mercado diario de electricidad según lo publicado por el Operador del Sistema como coste medio horario final del mercado en contratación libre (www.ree.es), exceptuando los pagos por capacidad del sistema, el coste de los desvíos y el saldo de los desvíos.
- PCh: Pago por capacidad correspondiente únicamente a la tarifa ATR del cliente correspondiente a la hora h según Orden TED/113/2024 o normativa que la sustituya.
- ROS&OM: Remuneración del Operador del Mercado y del Operador del Sistema legalmente establecido en cada momento aplicado a la energía bruta consumida por el cliente, actualmente Orden TED/113/2024 y Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la CNMC.
- %Pérdidash: Porcentaje de pérdidas según tarifa ATR del cliente y según periodo al que pertenezca la hora h cuyos valores podemos descargarnos en www.esios.ree.es/es/descargas
- TM: Tasa Municipal (1,5%)
- RFE: Retribución del coste de Feníe Energía por los costes operativos, intermediación en los mercados, asumir los desvíos, depositar las garantías necesarias, gastos financieros, y realizar las gestiones requeridas para la normal ejecutoria del contrato.
- Peajeh: Es el Peaje de Acceso de Terceros a la Red. Según Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la CNMC o normativa que la sustituya.
- Cargosh: Según Orden TED/113/2024 o normativa que la sustituya.
- I.E: Impuesto especial eléctrico
- IVA/IGIC/IPSI Impuesto sobre el valor añadido/Impuesto General Indirecto Canario / Impuesto de Producciones Servicios e Importaciones, que aplicará según la ubicación geográfica del punto de suministro.
- FNEE: Fondo Nacional de Eficiencia Energética según orden TED/296/2023 o normativa que lo sustituya.
- H el número de horas totales del periodo de facturación
Condiciones aplicadas a todos los productos de electricidad:
*Variaciones regulatorias o legislativas, que se produzcan con posterioridad a la fecha de firma del contrato, se repercutirán al cliente según corresponda. Los componentes regulados (reactiva, alquiler de equipos, peajes y cargos y excesos de potencia) según regulación vigente: Circular 3/2020, Resolución de 4 de diciembre de 2024 CNMC y Orden TED/1487/2024. Estos precios no incluyen el coste asociado al mecanismo de financiación del bono social (4,650987€/año).”
Los impuestos aplicables que se verán reflejados en la factura estarán compuestos de los siguientes: Impuesto Eléctrico para el suministro de electricidad (5,113% O 3,8% o el importe mínimo de 0,5€/MWh o de 1 €/MWh, o según corresponda por ley); para el suministro de gas aplica el Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh o según corresponda por ley). Añadido a esto también se incluye el IVA para Península y Baleares (21% o el reducido al 10% o según corresponda por ley), en Canarias se aplica el IGIC (O%, 3%, o 7% o según corresponda por ley) y en Ceuta y Melilla el IPSI ( 1% o 4% o según corresponda por ley). Los seguros incluyen los impuestos (IPS), el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros y las comisiones de Seguros y las comisiones de mediación, que no está sujeto a IVA.