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La mejor solución para obtener información sobre la energía que genera la instalación productora.
Necesaria para plantas o agrupación cuya potencia nominal sume entre 1 MW y 5 MW (en el caso de instalaciones insulares el TTR es a partir de 0,5 MW).
Cada instalación deberá estar representada ante el CECRE y REE.
La gestión de las telemedidas está sujeta a las pautas marcadas por REE
Acceso a una plataforma web para poder monitorizar la información.
Servicio operativo 24 horas, 365 días al año.
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¿Cuándo cobra un productor?
En la modalidad de Representación Indirecta:
El importe de la factura será abonado en el plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en la que la CNMC liquida la retribución específica a Feníe Energía. Aproximadamente esto ocurre en los últimos días del segundo mes a partir del mes de producción (M+2). Por ejemplo, si el mes de producción es enero, el pago se realizaría aproximadamente a finales de marzo.
En la modalidad de Representación Directa:
El importe correspondiente a la Retribución Específica será abonado directamente por la CNMC en las mismas fechas que el apartado anterior. El importe correspondiente a la Retribución de Mercado será abonada a los 3 días hábiles desde la fecha de emisión de la factura, en el mes M+1.
Al realizar el cambio de representante, ¿puedo quedarme algún mes sin cobrar?
No. El inicio de la representación de mercado de una instalación siempre se realiza el día 1 del mes en el que la solicitud de cambio de representación sea aprobada por REE, OMIE y la CNMC. Los periodos anteriores siempre los facturará el representante anterior, por lo que no quedará sin cobrar en ningún mes.
¿Qué conceptos cobra un productor?
El Real Decreto 413/2014 establece en su Título IV un régimen retributivo específico para instalaciones de producción de energía eléctrica mediante energías renovables, cogeneración y residuos. Este régimen retributivo está compuesto por:
Un término retributivo por potencia nominal de la instalación llamado “retribución a la inversión” Rinv (€/MW). Un término retributivo por energía vendida llamado “retribución a la operación” Ro (€/MWh)
Además del régimen retributivo específico, las instalaciones cobrarían una “retribución del mercado”, que se compone de la venta hora a hora de la producción en el mercado (pool).