La tarifa a contratar se determina por la potencia contratada que aparece en tu factura
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P1: 0,110900 €/kWh
P2: 0,094714 €/kWh
P3: 0,074134 €/kWh
P4: 0,110900 €/kWh
P5: 0,110900 €/kWh
P6: 0,110900 €/kWh
P1: 0,111586 €/kW día
P2: 0,066952 €/kW día
P3: 0,044634 €/kW día
P4: 0,111586 €/kW día
P5: 0,111586 €/kW día
P6: 0,111586 €/kW día
*En las Islas Baleares se mantendrá el horario de invierno durante todo el año. Con IVA e impuesto eléctrico, el término de energía será P1:0,14105€/kWh; P2: 0,120463€/kWh; P3: 0,094288€/kWh y el término de potencia será P1: 0,141922€/kW día, P2: 0,085154€/kW día, P3: 0,056769€/kW día. En Canarias, con un IGIC (3%), el término de energía será P1:0,120067€/kWh; P2: 0,102543€/kWh; P3: 0,080262€/kWh y el término de potencia será P1: 0,120810€/kW día, P2: 0,072486€/kW día, P3: 0,048324€/kW día. Variaciones regulatorias o legislativas, que se produzcan con posterioridad a la fecha de firma del contrato, se repercutirán al cliente según corresponda.
Peaje 3.0TD de aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos horarios. Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn
Oferta para suministros eléctricos indexado al precio del pool (mercado mayorista eléctrico). El cliente pagará por la energía el importe real horario de la energía suministrada al que se añadirá la remuneración de Feníe Energía. Los conceptos incluidos en el importe real horario son: coste de mercado de la energía, pagos por capacidad, ROS&OM, peajes y CARGOS sobre el consumo, pérdidas en transporte y distribución y tasa municipal. Para mayor detalle sobre estos conceptos, consultar condiciones generales del contrato.
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P1 (punta) 0,161695 €/kWh
P2 (valle) 0,082651 €/kWh
0,104229 €/kW día
*Con IVA e impuesto eléctrico, el término de energía será P1: 0,205654€/kWh, P2: 0,10512€/kWh y el término de potencia será 0,132564€/kW día. En Canarias, con un IGIC (3%), el término de energía será P1: 0,175061€/kWh, P2: 0,089482€/kWh y el término de potencia será 0,112844€/kW día. Variaciones regulatorias o legislativas, que se produzcan con posterioridad a la fecha de firma del contrato, se repercutirán al cliente según corresponda.
Peaje 2.0TD de aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos. Este peaje consta de dos términos de potencia contratada y de tres términos de energía consumida
Oferta para suministros eléctricos indexado al precio del pool (mercado mayorista eléctrico). El cliente pagará por la energía el importe real horario de la energía suministrada al que se añadirá la remuneración de Feníe Energía. Los conceptos incluidos en el importe real horario son: coste de mercado de la energía, pagos por capacidad, ROS&OM, peajes y CARGOS sobre el consumo, pérdidas en transporte y distribución y tasa municipal. Para mayor detalle sobre estos conceptos, consultar condiciones generales del contrato.
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Todas las ofertas para este tipo de tarifas se llevan a cabo de forma personalizada, si está interesado póngase en contacto con uno de nuestros agentes energéticos a través del Mapa de agentes o al correo clientes@fenieenergia.es
*IVA/IGIC/IPSI e impuesto eléctrico no incluidos. Variaciones regulatorias o legislativas, que se produzcan con posterioridad a la fecha de firma del contrato, se repercutirán al cliente según corresponda.
No, el cambio de comercializadora no implica en ningún momento el corte de suministro. Es solamente un cambio administrativo, lo único que cambiará es que, a partir de la próxima toma de lectura de su contador, la siguiente factura será con Feníe Energía en vez de su anterior comercializadora.
En Feníe Energía facturamos una vez que recibimos la información de consumo de la empresa distribuidora de su zona, que es quien lee su contador. Por lo tanto, la periodicidad con la que recibe la factura será la misma con la que Feníe Energía reciba las lecturas.
En virtud de RD 1110/2007, está previsto que a partir de 31/12/2018 todos los suministros de menos de 15 kW, deberían estar ya telegestionados, y en consecuencia facturados mensualmente.
Por lo tanto para tarifas de menos 15 kW contratados:
Para suministros de más 15kW contratados, la facturación tiene una periodicidad mensual.
No, dado que la activación con Feníe Energía, supone una baja simultánea con su anterior comercializadora.
En la mayoría de nuestros contratos de electricidad y gas no aplicamos permanencia de ningún tipo. Sólo en los casos de tarifas 6.0TD en electricidad y 3.4 en gas por los grandes volúmenes a contratar.
La primera línea de atención es su Agente Energético (persona con la que contactó para contratar), profesional instalador que le proporcionará un trato personalizado, le resolverá todas sus dudas y le asesorará sobre la mejor opción para poder ahorrar en su factura eléctrica. Adicionalmente, existe un teléfono (900 215 470), así como el mail clientes@fenieenergia.es, donde también podrá formular sus dudas.
Lo primero, sería realizar el procedimiento de rearme, el cual consiste en bajar todas las protecciones magnetotérmicas o PIA (pequeño interruptor automático), esperar un par de minutos e ir subiendo de izquierda a derecha esperando un par de segundos, entre magnetotérmico y magnetotérmico. Si sigue sin suministro, lo siguiente sería tratar de averiguar si hay más suministros afectados (si es de noche, asomarse para ver si hay luz en la calle o viviendas colindantes), o salir al exterior y preguntar al resto de vecinos. En caso de apagón generalizado, puede optar por llamar directamente al teléfono gratuito de la Distribuidora de zona (informado en nuestras facturas), o llamar a nuestro servicio 24 horas (900 215 470) para que seamos nosotros los que realicemos la gestión. Si escoge la segunda opción, le devolveremos la llamada para informarle sobre el tiempo previsto del normal restablecimiento del servicio. En caso de que sea usted el único afectado, es muy posible que se trate de una avería particular, en cuyo caso, deberá contactar con un electricista particular (su agente energético de zona lo es, y podrá atenderle de forma preferente), para detectar el origen del problema.
En el momento de la contratación, usted puede decidir la forma de envío de facturas: tradicional (correo postal ordinario), o electrónica (envío por email). Actualmente en tarifas 2.0TD (<15kW), tenemos un producto con el que puede beneficiarse de aproximadamente un 5% de ahorro en el término variable respecto al precio base, firmando el contrato vía electrónica con modalidad de envío de facturas por email. En cualquier caso aconsejamos contratar la factura electrónica dado que es más rápida su recepción y ayudamos a reducir el consumo de papel y cuidar el medio ambiente.
El posible pago de algún tipo de penalización/indemnización a la comercializadora saliente, dependerá del contrato firmado en su día con la misma, si existe algún tipo de cláusula al respecto. El proceso de cambio de comercializadora en Feníe Energía sólo alcanza a cambiar el suministro eléctrico del cliente, no contemplando si éste tiene alguna contingencia de este tipo, ni si tiene algún otro tipo de servicio contratado que puedan seguir facturándole, a pesar de que se haya pasado a nuestra compañía.
Las facturas serán enviadas periódicamente según ciclo de facturación explicado anteriormente, por el medio que el cliente haya escogido en la contratación (postal o electrónico). Adicionalmente, el cliente tiene la opción de poder consultar sus facturas en nuestra página web www.fenieenergia.es, previo registro en la misma para la obtención de la contraseña.
En Feníe Energía estamos comprometidos con el medio ambiente, por ello ofrecemos energía de origen 100% verde certificada por la CNMC a todos nuestros clientes. Es energía que proviene de parques eólicos, hidráulicos, placas solares, etc.
Contactando con su Agente Energético más cercano a su punto de suministro, que podrá localizar en nuestra página web, pinchando en el enlace o bien llamando a nuestro teléfono de Atención al Cliente 900 215 470 dónde te ayudaremos a asignarte a tu asesor.
Si, desde noviembre de 2015 ya comercializamos energía en todo el territorio nacional, tanto en la península como en Ceuta, Melilla, Islas Baleares e Islas Canarias.
La toma de lecturas del contador es competencia exclusiva de la Compañía Distribuidora de zona del punto de suministro (RD 1718/2012). Si el contador no se encuentra accesible a la misma (interior de la casa, cuarto sin acceso, llave, verja, acceso a zonas comunes del edificio… etc, o cualquier otra barrera o circunstancia, temporal o permanente que impida la correcta toma de lecturas), será el propio cliente quien deba proporcionar las lecturas de forma periódica, a la Compañía Distribuidora de zona para que a la comercializadora (nosotros) nos sea comunicado el consumo correcto a facturar.
A continuación le mostramos los números de atención de las Distribuidoras de zonas más comunes, para que, en caso que lo necesita pueda comunicárselo a la Distribuidora:
IBERDROLA: 900 171 171
UNIÓN FENOSA: 901 34 34 34
ENDESA: 902 509 600
VIESGO: 900 101 051
EDP: 900 907 000
Si no sabe cuál es su Distribuidora de zona, en su factura de Feníe Energía aparece en la parte superior derecha en la sección de datos del cliente. ¡Pincha aquí y veras la factura!
Exactamente los mismos que antes de cambiarse con nosotros (FAQ anterior)
En el área del cliente (clientes.fenieenergia.es), podrá realizar gestiones como cambio de cuenta bancaria, email de contacto, dirección de envío de facturas, entre otras. Para cambiar la titularidad del contrato, o cualquier gestión que implique algún cambio en la instalación, deberá contactar con su agente energético, a fin de proporcionarle el formulario a cumplimentar y firmar.
Por el momento, la forma de pago de facturas en Feníe Energía es exclusivamente por domiciliación bancaria, cuya cuenta deberá proporcionarnos el cliente en el momento de contratar.
La energía, entendida como término variable en la factura, se calcula multiplicando los kWh consumidos en el periodo (diferencia de lo que marca el contador en la lectura de corte respecto del último periodo que se facturó) por el precio € /kWh de su contrato.
Los costes de alta para un nuevo suministro (también los tendremos si decidimos aumentar potencia) están establecidos en normativa RD 1048/2013, no dependiendo por tanto de la comercializadora con que se contrate. En principio tendremos 4 conceptos: Derechos de Extensión (Importe = 17,374714€ x nº kW contratados), Derechos de Acceso (Importe = 19,7033137€ x nº kW contratados, Derechos de Enganche (coste único 9,04€) y Depósito de la Distribuidora (cantidad variable, depende del consumo anual esperado del cliente), estos importes son para baja tensión y hay que aplicarles la parte proporcional de IVA
Sí, comunicándoselo a su agente energético en el momento de la contratación, previa verificación por parte de éste, para comprobar que los parámetros de su Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) actual permite tal cambio. El contrato a firmar ya incluirá el cambio que necesita.
La potencia óptima de contratación está estrechamente relacionada con los aparatos eléctricos que tenga en la instalación, los hábitos de consumo del cliente, influyendo también la época del año. Para ello, no dude en asesorarse a través de su agente energético, quien le orientará y le recomendará la mejor opción para su caso.
No existe obligatoriedad de contratar ningún servicio adicional al contrato de suministro eléctrico, opcionalmente ofrecemos servicios, como por ejemplo la consulta y asesoramiento en el consumo de los elementos de su instalación, contratando nuestro producto Sigue+e. ¿quiere saber más sobre los productos que ofrece Feníe Energía? ¡Pincha aquí!
El proceso de contratación es muy sencillo. Puede contratar el suministro electrónicamente, siendo un proceso rápido y seguro. Solamente es necesario disponer de un email y un número de teléfono móvil al que le enviaremos una clave con la que firmar el contrato.
Existe un servicio de atención a las reclamaciones en relación al servicio contratado, que el Cliente puede canalizar bien a través de su agente instalador, o bien a través de los siguientes canales de Feníe Energía: – www.fenieenergia.es. A través de la página web se podrá enviar a través de un formulario. – Dirección de correo: clientes@fenieenergia.es – Teléfono de Atención de reclamaciones, disponible todos los días del año, las 24h: 900 21 54 70. – Fax: 91 631 33 15 – Mediante escrito dirigido al Departamento de Reclamaciones, C/Jacinto Benavente 2B Planta Baja (Tripark Business Center), 28.232, Las Rozas de Madrid.
Feníe Energía, S.A. se compromete a contestar toda reclamación en un período no superior a un mes desde la presentación de la reclamación. Esta contestación tiene por objeto informar al Cliente de las acciones que se han tomado o se van a realizar para solucionar la incidencia objeto de la reclamación. La contestación no implica necesariamente la solución de la incidencia, ya que en muchas ocasiones puede requerir acciones en las que el tiempo supere el fijado para la contestación.
No obstante, cuando una reclamación presentada directamente por el Cliente no haya podido ser resuelta, éste podrá presentar su reclamación ante las entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo establecidas de conformidad con la normativa aplicable -como las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas -, o acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea creada por la Comisión europea, sin perjuicio del derecho de Feníe Energía para aceptar o rechazar dicho procedimiento. En el caso de no someter las reclamaciones a las anteriores entidades o que estas no sean competentes, el Cliente podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. Igualmente, el Cliente podrá ejercitar las acciones legales que considere, siendo competentes los Juzgados y Tribunales del lugar en el que se efectúe el suministro.