Los derechos son conceptos cobrados por la distribuidora por llevar a cabo una serie de servicios en un punto de suministro, estos derechos van a ser facturados por la comercializadora y se trasladan íntegramente a la distribuidora.
Son las cantidades a pagar a la empresa distribuidora por las actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de potencia de uno ya existente.
Únicos para todo el territorio nacional. Se paga según las características del suministro. Las cantidades a pagar por derechos de acometida son fijadas por las comunidades autónomas dentro de un margen ± 5% de los derechos establecidos en la orden ministerial, aunque no siempre las CCAA aplican este marguen.
Los derechos de acometida comprenden:
*Para aquellos suministros en los que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado, bien sea por ser la instalación nueva o que en la misma se haya efectuado una reforma, no procederá el cobro por derechos de verificación. Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra no se exigirá el pago de derechos de verificación.
Es un documento oficial emitido por un instalador autorizado, en el cual el instalador certifica que la instalación ha sido ejecutada conforme a las normas y en propio documento da los datos de la instalación.
Este documento refleja las características de la instalación, la potencia y la calidad de la misma.
El CIE (BIE) se puede exigir por varios motivos:
Según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, es la cantidad a entregar, en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia.
Intensidad (A) | Potencias normalizadas (kW) | |||||||
Monofásicos | Trifásicos | |||||||
U=127V | U=133V | U=220V | U=230V | 3×127/220V | 3×133/230V | 3×220/380V | 3×230/400V | |
1,5 | 0,191 | 0,2 | 0,33 | 0,345 | 0,572 | 0,598 | 0,987 | 1,039 |
3 | 0,381 | 0,399 | 0,66 | 0,69 | 1,143 | 1,198 | 1,975 | 2,078 |
3,5 | 0,445 | 0,466 | 0,77 | 0,805 | 1,334 | 1,394 | 2,304 | 2,425 |
5 | 0,635 | 0,665 | 0,1 | 1,15 | 1,905 | 1,992 | 3,291 | 3,464 |
7,5 | 0,953 | 0,998 | 1,65 | 1,725 | 2,858 | 2,988 | 4,936 | 5,196 |
10 | 1,27 | 1,33 | 2,2 | 2,3 | 3,811 | 3,984 | 6,582 | 6,928 |
15 | 1,905 | 1,995 | 3,3 | 3,45 | 5,716 | 5,976 | 9,873 | 10,392 |
20 | 2,54 | 2,66 | 4,4 | 4,6 | 7,621 | 7,967 | 13,164 | 13,856 |
25 | 3,175 | 3,325 | 5,5 | 5,75 | 9,526 | 9,959 | 16,454 | 17,321 |
30 | 3,81 | 3,99 | 6,6 | 6,9 | 11,432 | 11,951 | 19,745 | 20,785 |
35 | 4,445 | 4,655 | 7,7 | 8,05 | 13,337 | 13,943 | 23,036 | 24,249 |
40 | 5,08 | 5,32 | 8,8 | 9,2 | 15,242 | 15,935 | 26,327 | 27,713 |
45 | 5,715 | 5,985 | 9,9 | 10,35 | 17,147 | 17,927 | 29,618 | 31,177 |
50 | 6,35 | 6,65 | 11 | 11,5 | 19,053 | 19,919 | 32,909 | 34,641 |
63 | 8,001 | 8,379 | 13,86 | 14,49 | 24,006 | 25,097 | 41,465 | 43,648 |
BOE 74 de 28/03/2006
El Ministerio de Industria y Turismo (Minetur) en el 2006 regulo las potencias normalizadas. No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.
Los maxímetros están presentes en potencias superiores a 15kW, miden la potencia máxima en los diferentes periodos de facturación y lo hace en intervalos de 15 minutos. También pueden estar presentes en la tarifa de baja tensión de ≤15kW (2.0TD) siempre que sean suministros ininterrumplibles (por ejemplo ascensores) o de socorro (tiene que ser concedido ese suministro como ininterrumpible a través de la distribuidora y el Ministerio de Industria y Turismo). Si la lectura del maxímetro supera la potencia contratada se cobrará una penalización por exceso de potencia.
Es el “Interruptor de Control de Potencia”, su función es controlar el máximo de potencia contratada en una instalación.
El ICP está instalado en el cuadro general de mando y protección de su instalación o integrado en los nuevos contadores. Como norma general el ICP salta cuando la instalación exige más potencia de la contratada.
Es la abreviatura de Código Universal de Punto de Suministro, es el “DNI de un suministro eléctrico o de gas”, no puede haber dos iguales. Siempre comienza por ES y le sigue una serie de números y dos letras que viene designado por la empresa distribuidora.
El CUPS siempre tiene que aparecer en las facturas, y es necesario para poder cambiarte a Feníe Energía.
Sirven para remunerar la distribución, transporte y otros costes regulados están regulados por la CNMC y el Gobierno, las comercializadores se encargan de recaudarlo y dárselo directamente a las distribuidoras de zona y la parte correspondiente a Red Eléctrica.
Se aplican sobre el término fijo (potencia) y sobre el variable (consumo).
Estos plazos son aproximados* y acordes a un “cambio de comercializadora sin cambios”, para cualquier otro tipo de contratación (nuevo suministro, con cambios…) los plazos cambiarán, para poder resolver todas sus dudas, póngase en contacto con su Agente energético.
*Los plazos pueden variar dependiendo de la distribuidora
El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor entró en vigor el 1 de abril de 2014, para sustituir la antigua TUR (tarifa de último recurso). El precio de esta tarifa está fijado por el Gobierno. El PVPC será el precio máximo que podrán cobrar todas las comercializadoras de Referencia.
Se pueden acoger al PVPC todos los suministros que no tengan tensiones superiores a 1kV y con potencia contratada inferior a 10kW (este tope de potencia puede ser modificado por el Gobierno).
Esta modalidad de contratación solo la pueden dar las CORES (Comercializadoras de Referencia), ya que para poder comercializarla hay que tener una serie de requisitos que establece el Gobierno.
Es una medida del Gobierno para proteger a los colectivos más vulnerables de la sociedad. Consta de un descuento fijado por el Gobierno sobre la tarifa de la PVPC.
Las únicas comercializadoras que pueden aplicar el Bono Social son las COR (Comercializadoras de Referencia) por lo que Feníe Energía no puede ofertar este tipo de tarifa.
Se pueden acoger al Bono Social:
Según la potencia contratada en la instalación y la tensión de la misma, un suministro queda clasificado dentro de una tarifa u otra.
Peaje circular 3/2020 |
2.0TD (P ≤ 15kW) |
3.0TD (P > 15kW) |
6.1TD (1kV < V ≤ 30kV) 6.2TD (30kV < V ≤ 72,5kV) |
6.2TD (30kV < V ≤ 72,5kV) |
6.3TD (72,5kV < V ≤ 145kV) |
6.4TD (V > 145kV y conexiones internacionales) |