Condiciones e impuestos de los productos de tarifas de gas RL.1, RL.2, RL.3 y RL.4.
Ofertas válidas hasta 31/01/2025, Condiciones económicas revisables anualmente.
Precio fijo |
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Tarifa |
IVA (21%) |
IGIC (3%) |
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RL1 |
Energía |
0,094206 €/kWh |
0,10362 €/kWh |
Término fijo |
3,48 €/mes |
4,21 €/mes |
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RL2 |
Energía |
0,94111 €/kWh |
0,10352 €/kWh |
Término fijo |
7,67 €/mes |
8,44 €/mes |
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RL3 |
Energía |
0,08806 €/kWh | 0,096868 €/kWh |
Término fijo |
15,20 €/mes | 16,72 €/mes | |
Precio indexado |
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Tarifa |
IVA (21%) |
IGIC (3%) |
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RL1 |
Retribución |
0,0411€/kWh |
0,03846€/kWh |
Término fijo |
3,83€/mes |
3.58€/mes |
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RL2 |
Retribución |
0,0389€/kWh |
0,0364€/kWh |
Término fijo |
8,43 €/mes |
7,18 €/mes |
Formula aplicada al producto indexado de gas:
Imported = Consumo x (CMP)*(1+Mermas) + CORES + FNEE + RFE] x (1 +TM) + Peajes y cargos de conducción
Siendo:
- Imported: Importe a facturar en el día d.
- Consumod: Consumo del cliente en el día d.
- CMP: Coste de la materia prima. Igual a [85%*Precio Mibgas Intradía + 15%* Precio Mibgas Desvíos]. Siendo “Precio Mibgas Intradía” es la media aritmética de los precios diarios publicados por Mibgas para cada periodo de facturación bajo el índice “Precio de referencia del Producto Intradiario en Zona Española (GWDES)”, y “Precio Mibgas Desvíos” es la media aritmética de los precios diarios publicados por Mibgas para cada periodo de facturación bajo el índice ”Precio marginal de compra”. Datos que se pueden consultar en la pagina https://www.mibgas.es/es/file-access
- Mermas: [Regulado] Pérdidas de gas entre la red de gasoductos del sistema y los puntos de medida en la frontera de cliente, según vienen definidas en la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.
- CORES : [Regulado] Cuota CORES según Orden TED/1301/2022, de 22 de diciembre.
- FNEE: [Regulado] Cuota Fondo Nacional de Eficiencia Energética según Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, de 18 de marzo.
- TM: Tasa Municipal 1,5%
- RFE: Retribución del coste de Feníe Energía por los costes operativos, intermediación en los mercados, la optimización logística, cánones de almacenamiento, depositar las garantías necesarias, gastos financieros, y realizar las gestiones requeridas para la normal ejecutoria del contrato.
Tarifa |
Retribución Feníe Energía [€/MWh] |
RLXX |
XX |
- Peaje y Cargos de conducción: Los precios de los términos variables corresponden al peaje de conducción publicado en la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, incluyendo cuotas GTS según Resolución de 28 de septiembre de 2023 de la CNMC, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Por tanto, el importe total a facturar del término de energía sería:
Siendo D el número de días totales del periodo de facturación
Para el precio del coste de la materia prima en la modalidad de indexado (CMPI) se utilizarán los valores diarios del Índice MIBGAS publicado en la web oficial de MIBGAS (www.mibgas.es). En el caso de que esta referencia de precio utilizada dejara de cotizar o sufriera una falta de liquidez manifiesta, ambas Partes podrían acordar mutuamente la sustitución por una nueva referencia con los correspondientes ajustes en la fórmula de fijación de precio.
Condiciones aplicadas a todos los productos de gas:
Variaciones regulatorias o legislativos, que se produzcan con posterioridad a la fecha de firma del contrato, se repercutirán al cliente según corresponda.
Los impuestos aplicables que se verán reflejados en la factura estarán compuestos de los siguientes: Impuesto Eléctrico para el suministro de electricidad (5,113% O 2,5% o el importe mínimo de 0,5€/MWh o de 1 €/MWh, o según corresponda por ley); para el suministro de gas aplica el Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh o según corresponda por ley). Añadido a esto también se incluye el IVA para Península y Baleares (21% o el reducido al 10% o según corresponda por ley), en Canarias se aplica el IGIC (O%, 3%, o 7% o según corresponda por ley) y en Ceuta y Melilla el IPSI ( 1% o 4% o según corresponda por ley). Los seguros incluyen los impuestos (IPS), el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros y las comisiones de Seguros y las comisiones de mediación, que no está sujeto a IVA.