Condiciones del producto de autoconsumo

Ofertas válida hasta el 31/01/2025

Excedentes Autoconsumo para empresa y hogar

Servicio asociado a contratos de electricidad de Feníe Energía, con compensación simplificada (RD 244/2019). Se compensará como máximo el importe (€) facturando en el término de energía consumida. 

Monedero Solar para empresa y hogar:

Para poder beneficiarte de este producto es necesario tener un contrato de electricidad con compensación simplificada activado con Feníe Energía, todos los demás contratos que quieran asociarse al Monedero Solar deberán tener el mismo titular que éste. Coste fijo del servicio 3€/mes únicamente sobre el contrato con autoconsumo en compensación simplificada, y coste de gestión operativa del 5% sobre el importe de cada descuento que se realice en cualquiera de las facturas del mismo titular. En el hipotético caso de que la aplicación de la descarga del monedero en factura fuera inferior a 1€, se aplicará un coste de descarga de 1€. Podrás activar o desactivar este servicio en tus contratos sin penalización.
Solo tendrá el saldo disponible mientras el monedero esté activado. 


Condición que aplica a todos los productos de autoconsumo: 

Los impuestos aplicables que se verán reflejados en la factura estarán compuestos de los siguientes: Impuesto Eléctrico para el suministro de electricidad (5,113% O 2,5% o el importe mínimo de 0,5€/MWh o de 1 €/MWh, o según corresponda por ley); para el suministro de gas aplica el Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh o según corresponda por ley). Añadido a esto también se incluye el IVA para Península y Baleares (21% o el reducido al 10% o según corresponda por ley), en Canarias se aplica el IGIC (O%, 3%, o 7% o según corresponda por ley) y en Ceuta y Melilla el IPSI ( 1% o 4% o según corresponda por ley). Los seguros incluyen los impuestos (IPS), el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros y las comisiones de Seguros y las comisiones de mediación, que no está sujeto a IVA.