Condiciones e impuestos de los productos de tarifas de electricidad precio indexado

Ofertas válidas hasta 30/04/2026, Condiciones económicas revisables anualmente.

 

 

Fórmula aplicada al producto indexado de electricidad: 

Image
formula-electricidad-index

Siendo:

  • Importeh: Importe a facturar en la hora h.
  • Consumoh: Consumo del cliente en la hora h.
    • REEh: Suma de los componentes de la energía bruta consumida por el cliente en el mercado diario de electricidad según lo publicado por el Operador del Sistema como coste medio del período de liquidación final del mercado en contratación libre (www.ree.es), exceptuando los pagos por capacidad del sistema, el coste de los desvíos y el saldo de los desvíos.
  • PCh: Pago por capacidad correspondiente únicamente a la tarifa ATR del cliente correspondiente a la hora h según Orden TED/1524/2025 o normativa que la sustituya.
  • ROS&OM: Remuneración del Operador del Mercado y del Operador del Sistema legalmente establecido en cada momento aplicado a la energía bruta consumida por el cliente, actualmente Orden TED/1524/2025 y Resolución de 18 de diciembre de 2025.
  • %Pérdidash: Porcentaje de pérdidas según tarifa ATR del cliente y según periodo al que pertenezca la hora h cuyos valores podemos descargarnos en www.esios.ree.es/es/descargas
  • TM: Tasa Municipal (1,5%)
  • RFE: Retribución del coste de Feníe Energía por los costes operativos, intermediación en los mercados, asumir los desvíos, depositar las garantías necesarias, gastos financieros, y realizar las gestiones requeridas para la normal ejecutoria del contrato.
  • Peajeh: Es el Peaje de Acceso de Terceros a la Red. Según Resolución de 18 de diciembre de 2025 o normativa que la sustituya.
  • Cargosh: Según Orden TED/1524/2025 o normativa que la sustituya.
  • I.E: Impuesto especial eléctrico
  • IVA/IGIC/IPSI  Impuesto sobre el valor añadido/Impuesto General Indirecto Canario / Impuesto de Producciones Servicios e Importaciones, que aplicará según la ubicación geográfica del punto de suministro.
  • FNEE: Fondo Nacional de Eficiencia Energética según orden TED/197/2025 o normativa que lo sustituya.
  • H el número de horas totales del periodo de facturación

 

Riesgos:

  • Volatilidad de precios. El precio del mercado mayorista puede experimentar fluctuaciones muy significativas. En momentos de escasez de oferta, condiciones meteorológicas adversas, problemas en las interconexiones internacionales o situaciones excepcionales de mercado, el precio puede alcanzar niveles muy elevados (hasta el precio máximo técnico de la bolsa eléctrica, actualmente fijado en 4.000 €/MWh, es decir, 4 €/kWh). Esto puede suponer facturas muy superiores a las que resultarían de un contrato a precio fijo.
  • Imprevisibilidad de la factura mensual. A diferencia de un contrato a precio fijo, usted no puede conocer con exactitud el importe de su factura mensual hasta que finalice el periodo de facturación. El importe dependerá tanto de la evolución del mercado como de su perfil de consumo cuarto-horario.
  • Riesgo de no poder adaptar su consumo. Si usted no dispone de la capacidad o la voluntad de desplazar su consumo a las horas más baratas, es posible que termine pagando un precio medio superior al que obtendría con un contrato a precio fijo, especialmente si su consumo se concentra en horas punta.
  • Ausencia de protección frente a episodios de precios extremos. Salvo que el contrato incorpore un mecanismo de price cap o límite de precio (lo cual será objeto de negociación específica y puede implicar un sobrecoste), usted asumirá íntegramente la exposición a los precios de mercado sin ningún tipo de cobertura.
  • Requisitos técnicos. Para poder beneficiarse en un contrato dinámico de su consumo cuarto-horario, es imprescindible que su punto de suministro disponga de un contador con capacidad de lectura remota y registro horario (contador inteligente con telegestión). Si su equipo de medida no cumple estos requisitos, su consumo horario se estimará en función de los perfiles estándar que publica REE.

 

Condiciones aplicadas a todos los productos de electricidad:  

*Variaciones regulatorias o legislativas, que se produzcan con posterioridad a la fecha de firma del contrato, se repercutirán al cliente según corresponda. Los componentes regulados (reactiva, alquiler de equipos, peajes y cargos y excesos de potencia) según regulación vigente: Circular 3/2020, Resolución de 18 de diciembre de 2025 y Orden TED/1524/2025. Estos precios no incluyen el coste asociado al mecanismo de financiación del bono social (4,650987€/año).”

Los impuestos aplicables que se verán reflejados en la factura estarán compuestos de los siguientes: Impuesto Eléctrico para el suministro de electricidad (5,113% O 3,8% o el importe mínimo de 0,5€/MWh o de 1 €/MWh, o según corresponda por ley). Añadido a esto también se incluye el IVA para Península y Baleares (21% o el reducido al 10% o según corresponda por ley), en Canarias se aplica el IGIC (O%, 3%, o 7% o según corresponda por ley) y en Ceuta y Melilla el IPSI ( 1% o 4% o según corresponda por ley). Los seguros incluyen los impuestos (IPS), el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros y las comisiones de Seguros y las comisiones de mediación, que no está sujeto a IVA.